Ir al contenido principal

Celulares en la escuela: qué cambia el 3 de noviembre en México

El acuerdo se publicó el 22 de septiembre y entra en vigor el 3 de noviembre. En medio hay seis semanas, una asamblea en la escuela de tu hijo y una conversación pendiente en tu casa. Aquí está lo que el texto dice exactamente, y lo que todavía no dice.

Qué dice el Acuerdo 09/09/26 y a quién le aplica

El acuerdo se firmó en la Ciudad de México el 21 de septiembre de 2026 y se publicó al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. Su transitorio primero es de una línea: entra en vigor el 3 de noviembre de 2026. Aplica a las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional, así que un colegio privado queda dentro igual que la primaria de la esquina.

El artículo 2 es el que le toca a la mayoría de las familias. En educación inicial, preescolar, primaria y secundaria “se establece la restricción del uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales para las niñas, niños y adolescentes estudiantes, durante toda la jornada escolar”.

Toda la jornada, sin excepción para el recreo. El decálogo del anexo 1, escrito en primera persona del estudiante, lo dice con esas mismas palabras: “En el recreo, disfruto de los juegos tradicionales de mi país y los deportes, me muevo y convivo con mis amigas y amigos sin utilizar un celular o dispositivo digital”.

La media superior va por otro camino. El artículo 3 solo limita el uso no pedagógico y deja que cada plantel defina su modalidad en asamblea, entre cuatro que el propio acuerdo enumera: espacio de resguardo en el aula, uso limitado por tiempos y espacios, sin uso, y uso programado. Si tu hija está en bachillerato, la regla de su escuela todavía no está escrita.

Qué sigue permitido: uso pedagógico, emergencia, accesibilidad y salud

La restricción no es un apagón. El mismo artículo 2 dice que los dispositivos “sólo podrán utilizarse para fines educativos previamente programados, esto es, que su uso debe tener una intencionalidad pedagógica, bajo la orientación de las y los docentes”.

Esa frase tiene un filo que conviene ver. “Previamente programados” quiere decir planeados: la clase en la que el grupo va a grabar una entrevista o a medir algo con una aplicación cabe sin problema, siempre que estuviera en la planeación. El “saquen su celular y búsquenlo” a media clase, no.

Después vienen las excepciones que no dependen de la planeación docente. El artículo 2 las lista así: “casos de emergencias personales, por motivos de discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud o atendiendo a las necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas”.

Si tu hijo usa el teléfono como apoyo de accesibilidad, o para dar seguimiento a una condición de salud, el acuerdo lo cubre. Lo que el acuerdo no resuelve es quién autoriza cada caso, ni cómo se hace constar sin exponer la situación del estudiante frente a su grupo. Eso se acuerda en la escuela, y es la conversación que vale la pena tener en octubre y no el 3 de noviembre a las siete de la mañana.

La asamblea de tu escuela: qué se decide ahí y qué no

El transitorio segundo pone a caminar a las escuelas desde ya. A partir del día siguiente de la publicación, las autoridades educativas “iniciarán un proceso de asambleas con madres y padres de familia, personas tutoras y demás integrantes de sus comunidades educativas para la información, difusión, apropiación, implementación y construcción de acuerdos”.

Conviene leer bien esa lista. En primaria y secundaria la asamblea no vota si el celular se restringe: eso ya lo decidió el artículo 2. Lo que se construye ahí es el cómo, y el cómo sí cambia el día a día de una familia.

Yo llevaría cuatro preguntas por escrito:

  • ¿El celular puede ir en la mochila apagado, o la escuela va a pedir que se quede en casa? Para primaria y secundaria el acuerdo no impone ningún resguardo: la custodia en un espacio designado por el plantel aparece en el artículo 3, que es el de media superior.
  • ¿A qué número llamo si necesito localizar a mi hija durante la jornada, y quién contesta ese teléfono?
  • ¿Qué pasa en salidas, visitas y actividades fuera del plantel?
  • ¿Con quién se registra una necesidad de accesibilidad o de salud, y queda por escrito?

Si en tu escuela nadie ha convocado la asamblea, el transitorio segundo es exactamente lo que hay que citar al preguntar por ella.

Qué acordar en casa antes del 3 de noviembre

El 2 de noviembre es día de suspensión de labores docentes en el calendario escolar 2026-2027, así que la primera jornada con la regla en vigor es el martes 3, al regreso del puente. De hoy a ese día hay seis semanas, suficiente para que no llegue como una imposición de última hora.

El decálogo del anexo 1 funciona mejor como material de conversación que como cartel en la pared: “No necesito el celular ni otro dispositivo en la escuela”, “Descanso para favorecer mi bienestar y aprendizaje”, “Pido ayuda en una emergencia”. Léanlo juntos y déjenlo discutir. Un adolescente que puede argumentar contra el punto 1 ya entendió el punto 1.

Dos cosas merecen un acuerdo casero explícito. La primera es cómo se comunican durante la jornada: el teléfono de la dirección pegado en el refrigerador, y la regla de que en horario de clase se llama a la escuela y no al celular del estudiante. La segunda es qué pasa con el aparato al salir, porque si no se usa durante la jornada, esas horas se van a mover a la tarde.

Ahí es donde yo pondría el esfuerzo. Si la pantalla se corre a la casa, más vale que tenga un propósito: mi rutina de fin de semana para revisar lo aprendido sirve para ocupar veinte minutos con algo que se puede verificar.

Lo que la regla no resuelve, y el debate que sigue abierto

El acuerdo no establece sanciones. Su decálogo de media superior lo dice de frente: el cumplimiento se plantea “desde la prevención y la formación, no desde la sanción”. El artículo 5 va en el mismo sentido, porque pide que las condiciones se difundan y se expliquen para que cada comunidad se las apropie con base en los principios de la Nueva Escuela Mexicana, y permite medidas diferenciadas en educación especial y en los servicios que lo requieran, además de atender la brecha de conectividad.

La letra que sí obliga viene después. El transitorio tercero da a los estados 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para emitir o armonizar sus instrumentos jurídicos, así que lo que aplique en Yucatán y en Chihuahua puede no verse idéntico. Y el artículo 6 prevé espacios semestrales de revisión entre la SEP y las autoridades estatales, lo que equivale a decir que esto se va a ajustar.

La regla no salió de la nada: el considerando cita la Consulta Nacional en Educación Básica del 24 y 28 de agosto de 2026, hecha en la fase intensiva de los Consejos Técnicos Escolares, con 565,396 figuras educativas participando.

Aun así queda un desacuerdo de fondo que no se cierra con una publicación en el DOF. En abril de 2026, Abelardo Carro Nava escribió en Educación Futura que “prohibir el uso del celular o las redes sociales en las escuelas no es la solución del problema; un esquema regulatorio sería una parte necesaria”, y que el reto real es reeducarnos como sociedad. Le concedo la mitad que le toca: restringir devuelve atención a la jornada escolar, pero no enseña criterio por sí solo. El criterio se enseña en las otras horas del día, y esas el acuerdo no las regula.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo puede llevar celular a la escuela después del 3 de noviembre?

El Acuerdo 09/09/26 restringe el uso durante toda la jornada escolar en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, pero no prohíbe llevarlo ni fija a nivel nacional dónde debe quedarse. La única modalidad de custodia que el texto describe (dejarlo en un espacio designado por el plantel) está en el artículo 3, que es el de media superior. En primaria y secundaria eso se define en los acuerdos de tu escuela, y por eso vale preguntarlo en la asamblea.

¿La restricción aplica también en escuelas particulares?

Sí. El acuerdo se dirige a las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional, así que un colegio privado queda sujeto a la misma restricción en preescolar, primaria y secundaria a partir del 3 de noviembre de 2026.

¿Se puede usar el celular en el recreo?

El artículo 2 restringe el uso durante toda la jornada escolar y no hace ninguna excepción para el recreo, y el decálogo del anexo 1 describe el recreo sin celular de manera explícita. Las excepciones son las mismas de todo el día: uso pedagógico previamente programado, emergencias personales, discapacidad, accesibilidad, inclusión y necesidades de salud.

¿Qué pasa en bachillerato o preparatoria?

En media superior no hay restricción total. El artículo 3 dice que se limitará el uso no pedagógico durante la jornada y que cada plantel definirá sus condiciones en una asamblea, eligiendo entre cuatro modalidades: espacio de resguardo en el aula, uso limitado por tiempos y espacios, sin uso, y uso programado en días definidos.

Fuentes

← Blog